El Gobierno ha aprobado un nuevo Real Decreto-Ley (18/2020) introduciendo novedades en los ERTES por fuerza mayor debidos al COVID-19 que ha entrado en vigor este 13 de mayo.
Siguiendo el criterio adelantado por la Dirección General de Trabajo en su oficio de fecha 1 de mayo de 2020, este Real Decreto-Ley establece que las empresas que estuvieran aplicando un ERTE pueden renunciar a las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada, de forma total o parcial, respecto de toda o parte de su plantilla y de modo progresivo según vayan desapareciendo los motivos de fuerza mayor en que se fundamentó el ERTE.
Se distingue así entre dos tipos de ERTES por fuerza mayor derivada del COVID-19:
1.- ERTE por fuerza de mayor total, en el que se encuentran las empresas que contaran con un ERTE por fuerza mayor y estuvieran afectadas por causas de “pérdida de actividad” (implican suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria) mientras persista la causa que impida el reinicio de la actividad y en ningún caso más allá del 30 de junio de 2020.
Estas empresas quedan exoneradas, previa petición, del 100% de la aportación empresarial a las cotizaciones de los meses de mayo y junio de 2020. Si la empresa contaba con 50 o mas trabajadores a 29 de febrero de 2020 esta exoneración será del 75% de aportación empresarial a la cotización de dichos meses.
2.- ERTE por fuerza mayor parcial, en el que se encuentran las empresas que contaran con un ERTE por fuerza mayor desde el momento en el que las causas que justificaron el ERTE permitan la recuperación parcial de su actividad, hasta el 30 de junio de 2020.
Estas empresas deberán proceder a reincorporar a los trabajadores afectados en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.
La empresa debe comunicar a la autoridad laboral que constató la existencia de fuerza mayor la renuncia total (si es el caso) a la medida comunicada así como a la entidad gestora de las prestaciones de desempleo los cambios en el personal afectado y a los trabajadores el cambio en su situación laboral.
Para la empresa es obligatorio el pase de un ERTE total a parcial desde el momento en que las causas permitan la recuperación parcial de la actividad, debiendo reincorporar a los trabajadores en sus puestos en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, dando preferencia a reincorporaciones a tiempo parcial (por ejemplo, si una empresa con dos trabajadores con su contrato suspendido por un ERTE necesita que se reincorpore un trabajador a jornada completa para reiniciar su actividad, debería reincorporar a los dos trabajadores a jornada parcial “repartiendo” entre ellos la jornada completa).
Estas empresas quedan exoneradas, previa petición, del 85 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y del 70 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2020 respecto de los trabajadores que reinicien su actividad a partir de la fecha de efectos de la renuncia y de los periodos y porcentajes de jornada trabajados desde ese reinicio. Si la empresa contaba con 50 o mas trabajadores a 29 de febrero de 2020 esta exoneración será del 60 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y del 45 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2020.
En cuanto al resto de trabajadores de dichas empresas que continúen con su contrato suspendido la exención será del 60 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y del 45 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2020. Si la empresa contaba con 50 o mas trabajadores a 29 de febrero de 2020 esta exoneración será del 45 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 30 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2020.
Por otra parte, el Real Decreto-Ley 18/2020 establece que aquellas empresas que incumplan el compromiso del mantenimiento del empleo deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes.
Es decir, el incumplimiento del compromiso afectaría a las cotizaciones de toda la plantilla que se beneficiaron de las exenciones y no solo las cotizaciones de los trabajadores respecto a los que se incumplió el compromiso ya que mientras el Real Decreto-Ley especifica que el compromiso es solo con los trabajadores afectados por el ERTE, a la hora de fijar las consecuencias del incumplimiento se refiere a la totalidad de las cotizaciones sin limitarlas a las de los trabajadores afectados.