El Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo (BOE del 27 de mayo), incluye diversas medidas en relación con las consecuencias del COVID-19, destacando:
1.- Establece la obligación de las operadoras de telecomunicaciones de conceder a sus abonados, previa solicitud, un aplazamiento y fraccionamiento del importe de las facturas presentadas al cobro desde la entrada en vigor del estado de alarma hasta el 30 de junio.
A falta de acuerdo entre el abonado y la teleoperadora el aplazamiento será de seis meses sin intereses y sin que la operadora pueda exigir garantías al abonado.
Mientras el abonado no se ponga al corriente de la deuda aplazada queda en suspenso su derecho a conservar su número si cambia de operador, salvo que hubieran comunicado al operador su disconformidad con la factura y presentado reclamación ante un organismo oficial ante la ausencia de respuesta satisfactoria de la operadora en el plazo máximo de una semana.
2.- Se consideran como derivadas de accidentes de trabajo las prestaciones de la Seguridad Social del personal que presta servicios en centros sanitarios y socio-sanitarios que haya contraído el virus SARS-CoV2 por haber estado expuesto a ese riesgo específico durante la prestación de servicios.
3.- Se fija un plazo de tres meses para que el FOGASA dicte resolución sobre si procede el pago de las indemnizaciones y salarios reclamados por los trabajadores en caso de insolvencia o concurso de acreedores de la empresa.
Transcurrido dicho plazo sin que el FOGASA haya dictado resolución expresa, el solicitante podrá entender estimada por silencio administrativo la solicitud de reconocimiento de las obligaciones con cargo al Fondo, sin que en ningún caso pueda obtenerse por silencio el reconocimiento de obligaciones en favor de personas que no puedan ser legalmente beneficiarias o por cuantía superior a la que resulte por aplicación de los límites previstos legalmente.
4.- Se amplía de tres a cuatro meses el período en que las PYMES y autónomos no tienen que pagar intereses por aplazar sus deudas tributarias derivadas de todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalizara el día 30 de mayo de 2020 o antes.