Actualidad  abogado en Pontevedra

Nulidad cláusula contractual de imposición de guardias

Publicado: 28 de septiembre de 2022, 20:59
  1. Novedades jurídicas

En su sentencia de fecha 15 de junio de 2020 el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de una empresa y confirmado la nulidad de una cláusula adicional que incluía en los contratos que celebraba con sus trabajadores imponiéndoles la obligación de realizar un servicio de guardias por ser contraria al Convenio Colectivo de aplicación.

 


 La citada cláusula establecía: "Cláusula de guardias e intervenciones planificadas. El trabajador acepta y se compromete a realizar los servicios de guaridas e intervenciones planificadas que el Departamento en el que esté adscrito el trabajador determine periódicamente. La regulación de las mismas, incluida su compensación, se determinará según lo establecido en el Convenio colectivo de aplicación y en su defecto, según lo establecido en la política/normativa interna de aplicación en cada momento." 

 


 Por su parte, el Convenio Colectivo aplicable indicaba que la Dirección de la empresa, previa información y consulta con la representación legal de los trabajadores, podía establecer un servicio de guardia localizada o presencial, en fin de semana, festivos o en días laborales fuera del horario habitual de trabajo de la persona, con el fin de atender las incidencias que pudieran presentarse en los servicios contratados por los clientes y que se consideren necesarios, añadiendo que los trabajadores que se encuentren asignados a un determinado servicio/departamento y cumplan el perfil técnico y de experiencia requerido para el servicio de guardia, podrán adscribirse voluntariamente al mismo, quedando con ello obligadas a su realización por periodos de un año (12 meses consecutivos) y de carácter renovable.

 


 La empresa había remitido una comunicación a los trabajadores en la que recordaba que aquellas personas que tienen pactada en su contrato de trabajo la obligatoriedad de realizar guardias no pueden de manera unilateral cesar en la realización de las mismas por lo que “en consecuencia, aquellos de vosotros que acordasteis con la Empresa la obligatoriedad de realizar guardias , reflejada en el contrato de trabajo, deberéis continuar realizándolas", distinguiendo de este modo entre los trabajadores que no tenían incluida en su contrato dicha cláusula y se habían adscrito voluntariamente al sistema de guardias y aquellos trabajadores en cuyo contrato figuraba la referida cláusula, permitiendo a los primeros renunciar al sistema de guardias y considerando que los segundos estaban obligados a hacer las guardias.

 


 Para el Tribunal Supremo resulta evidente que el régimen del servicio de guardia que regula el convenio colectivo establece la posibilidad de implementar un sistema de guardia, previa información y consulta con la representación legal de los trabajadores, siendo voluntaria la adscripción de los trabajadores por períodos de un año renovables. 

 


 Por ello, la práctica empresarial de asumir en masa acuerdos individuales con los trabajadores para que éstos se obliguen a realizarlas guardias durante toda la relación laboral, sin poder revocar dicho compromiso, pretende es eludir la intervención de la representación legal de los trabajadores que se estipula en el convenio colectivo, vulnerando la doctrina del propio Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional sobre la promoción de acuerdos individuales masivos y el derecho de libertad sindical, en la vertiente de la negociación colectiva que corresponde a las organizaciones sindicales.

 


Dicha doctrina niega la posibilidad de que por medio del contrato de trabajo, libremente pactado entre la empresa y el trabajador, se modifique el contenido de lo pactado con carácter general en el convenio colectivo aplicable, pues si se diera prevalencia a la autonomía de la voluntad individual de los trabajadores sobre la autonomía colectiva plasmada en un convenio legalmente pactado entre los sindicatos y la representación empresarial quebraría el sistema de negociación colectiva cuya virtualidad viene determinada por la fuerza vinculante de los convenios.

 

Noticias relacionadas

Despido improcedente por uso de foto inadecuada en perfil de Whatsapp 29 mar

Despido improcedente por uso de foto inadecuada en perfil de Whatsapp

En su sentencia de fecha 21 de noviembre de 2024, el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha confirmado la improcedencia del despido de un trabajador por utilizar en su perfil de Whatsapp en el móvil de empresa una fotografía de una mujer en camiseta mojada, relativamente ajustada, en la que
Licitud de plus contra el absentismo siempre que se interprete de forma no discriminatoria 5 mar

Licitud de plus contra el absentismo siempre que se interprete de forma no discriminatoria

En su sentencia de fecha 20 de enero de 2025, el Tribunal Supremo ha dictaminado que es válido establecer un plus salarial para combatir el absentismo, siempre que se haga una interpretación integradora conforme al derecho de igualdad y no discriminación.    En el caso resuelto en un Convenio
Nulidad de despido de embarazada aunque no alegara el embarazo en papeleta de conciliación 23 feb

Nulidad de despido de embarazada aunque no alegara el embarazo en papeleta de conciliación

En su reciente sentencia de fecha 4 de febrero de 2025 la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictaminado que una trabajadora que impugnó su despido mediante papeleta de conciliación previa a la vía judicial en la que solo solicitó la improcedencia, puede en el escrito de demanda especificar
Criterios para considerar abusivas las cláusulas de un contrato de tarjeta revolving 8 feb

Criterios para considerar abusivas las cláusulas de un contrato de tarjeta revolving

En dos recientes sentencias del pasado 30 de enero de 2025, el Tribunal Supremo ha fijado los criterios a seguir para declarar abusivas las cláusulas de los contratos de tarjetas de pago aplazado o revolving.   Una tarjeta de tipo revolving supone un crédito al consumo con interés, de duración