En la sentencia de fecha 14/02/2019 el Tribunal Supremo ha declarado nulo el acuerdo de una empresa de Tenerife con el Comité de Empresa en el curso de un expediente de regulación de empleo para la suspensión temporal de contratos de trabajo en el que se incluían las siguientes cláusulas:
a.- En caso de producirse picos de actividad puntuales, la empresa puede contratar a personal especialmente cualificado para realizar trabajos muy específicos durante un periodo de tiempo y que no pueden ser cubiertos por el personal afectado por la suspensión de sus contratos.
b.- Si durante la duración del expediente de regulación de empleo temporal se incorporan nuevas personas a la plantilla que pudieran ser afectas por el mismo al tener similares contratos que los afectados, la Comisión de Seguimiento adoptaría los acuerdos necesarios para la inclusión de estas personas en el actual expediente de regulación de empleo temporal.
La Dirección General de Trabajo presentó demanda contra el acuerdo solicitando que se declarara nulo ya que entendía que estas dos cláusulas son contrarias a derecho y que su aplicación podía suponer un fraude de ley. La demanda fue estimada por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (sede Tenerife) y la empresa presentó recurso ante el Tribunal Supremo.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de la empresa al quedar probado que la empresa firmó contratos temporales con nuevos trabajadores con la misma categoría profesional que los trabajadores afectados por el expediente de regulación de empleo temporal.
La cláusula que permitía la realización de nuevos contratos temporales se declara nula por ser contraria tanto a la letra como a la finalidad del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, que permite a la empresa la adopción de una serie de medidas (suspensión de contratos, reducciones de jornada...) ante una situación negativa coyuntural.
Aunque la norma es extraordinariamente flexible, hasta el punto que permite no sólo las reducciones de jornada sino la entrada y salida de cada trabajador en la situación de suspensión en atención a los acontecimientos que se produzcan en la actividad productiva de la empresa y previo acuerdo de la comisión de seguimiento y notificación a la autoridad laboral a efectos de desempleo, resulta contrario a la misma mantener a los trabajadores en estado de suspensión y, al mismo tiempo, autorizar en el acuerdo, de manera genérica e indeterminada, la posibilidad de la empresa de recurrir a la contratación temporal.
La inclusión de tal acuerdo, absolutamente innecesario, revela que su literalidad podría amparar una actuación fraudulenta de la empresa, pues lo que en principio, según manifestación de los firmantes, estaba previsto para la contratación de personal que atendiese actividades específicas, extraordinarias y breves, en realidad estaba facilitando la contratación de personal para cubrir actividades ordinarias y normales, perfectamente encajables en el ciclo productivo de la empresa.
Respecto a la cláusula que establece que si durante la duración del expediente de regulación de empleo temporal se incorporan nuevas personas a la plantilla que pudieran ser afectas por el mismo al tener similares contratos que los afectados, la Comisión de Seguimiento adoptaría los acuerdos necesarios para la inclusión de estas personas en el actual expediente de regulación de empleo temporal, el Tribunal Supremo considera que es manifiestamente ilegal afectar a trabajadores de nueva contratación en el seno de una situación suspensiva que se pactó en un acuerdo anterior a que tales trabajadores ingresaran en la empresa, ya que los nuevos trabajadores no pueden verse afectados al no ser trabajadores de la empresa en el momento en que se acordó el expediente de regulación temporal, siendo indiferente si la cláusula tenía la finalidad de extender los efectos de expediente de regulación de empleo a trabajadores subrogados convencionalmente (tal y como argumentaba la empresa) como si la finalidad fuera la contratación directa de los nuevos trabajadores.
Es más, el Tribunal Supremo entiende que en los supuestos de subrogación convencional sería aplicable lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, especialmente sobre el Convenio Colectivo de aplicación a los trabajadores subrogados y a sus representantes, quienes podrían continuar en sus funciones a pesar de la subrogación, en función de las circunstancias y, en consecuencia, ser los únicos legitimados para negociar una suspensión de contratos.
Por todo ello, el Tribunal Supremo concluye que ambas cláusulas son ilegales y nulas de pleno derecho, afirmando además que su posible aplicación constituiría un fraude para obtener indebidamente prestaciones de desempleo.