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Nulidad de imposición de aplicación informática para entregar partes de baja

Publicado: 21 de diciembre de 2022, 22:27
  1. Novedades jurídicas

En una reciente sentencia de fecha 16 de noviembre de 2022 (recurso 270/2022), la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha declarado la nulidad del manual de comunicación de bajas médicas de una empresa en virtud del cual se imponía a los trabajadores la obligación de tramitar sus bajas médicas mediante una aplicación informática.

 


El manual aprobado por la empresa suponía que para comunicar una baja el trabajador debía acceder a la aplicación, codificar el caso dentro de un elenco de posibilidades, adjuntar el parte médico en formato PDF, rellenar una serie de campos referidos al remitente y datos contenidos en el parte médico tales como tipo de baja, entidad emisora, duración de la baja, fecha de inicio de la baja, fecha de expedición del parte, fecha de alta médica indicando el motivo.

 


Una vez aprobado el manual, la empresa deshabilitó la posibilidad de remisión de los partes de baja por correo electrónico tal y como se venía haciendo hasta entonces.

 


Tras presentar un sindicato demanda solicitando la nulidad de dicho manual la empresa comunicó a los representantes de los trabajadores que se modificaba el procedimiento de remisión de partes médicos de baja, alta y confirmación, admitiéndose la entrega de partes de forma presencial o a través de la aplicación informática.

 


El artículo 7.1 del Real Decreto 625/2014 establece que el trabajador entregará a la empresa la copia del parte médico de baja y confirmación en el plazo de tres días desde su expedición, mientras que la copia del parte de alta será entregado dentro de las 24 horas siguientes a su expedición.

 


La Audiencia Nacional señala que la norma crea para el trabajador la obligación de hacer entrega al empresario del parte de baja médica, así como de los sucesivos partes de confirmación y alta, pero no establece por qué medio debe realizarse la entrega de dichos documentos. 

 


Tratándose de una obligación de hacer impuesta legalmente al trabajador, será éste quien determine como cumplimentarla, máxime cuando nada se establece al respecto en el convenio colectivo, pudiendo optar por hacerlo de forma presencial, remitir los partes por correo, haciendo uso de sistemas electrónicos de comunicación tales como fotografiar el documento y remitirlo vía whatsapp o escanearlo y remitirlo por correo electrónico. 

De hecho, la propia empresa había admitido estos procedimientos antes de la aprobación del manual imponiendo el uso de la aplicación.

 


Para la Audiencia Nacional el manual de comunicación de bajas médicas que impone la empresa no supone un simple mecanismo de remisión de los partes médicos, sino que se utiliza para llevar a cabo la gestión informatizada de dichos documentos ya que obliga al usuario a acceder a la aplicación, codificar el caso dentro de un elenco de posibilidades, adjuntar el parte médico en formato PDF, rellenar una serie de campos referidos al remitente y datos contenidos en el parte médico tales como tipo de baja, entidad emisora, duración de la baja, fecha de inicio de la baja, fecha de expedición del parte, fecha de alta médica indicando el motivo.

 


Por ello, la Audiencia Nacional concluye que lo que el uso de este manual impone es la participación obligada del trabajador en la gestión administrativa informatizada del parte médico que remite y con ello el mandato empresarial se excede de la simple obligación de entregar dicho parte al empresario, obligándole a "colaborar" en su tratamiento informático.

 


Dicha obligación añadida, carece de soporte legal alguno que la justifique, máxime cuando le corresponde al propio trabajador la elección del medio por el que dar cumplimiento de su obligación de entrega al empresario del parte médico.

 

 

 

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