En una reciente sentencia de fecha 7 de abril de 2021 la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto contra una sentencia de la Audiencia Nacional y ha fijado el criterio jurisprudencial que la prueba de la existencia de una pareja de hecho no solo puede acreditarse a los efectos del reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad mediante la inscripción en un registro específico autonómico o municipal del lugar de residencia o mediante un documento público y que ambos deben ser anteriores, al menos, en dos años al fallecimiento del causante, sino también mediante el certificado de empadronamiento o cualquier otro medio de prueba válido en Derecho que demuestre la convivencia de manera inequívoca.
En el caso resuelto quedó acreditado que la solicitante de la pensión de viudedad era pareja de hecho del fallecido, manteniendo esa relación durante más de 30 años, teniendo tres hijos en común nacidos en 1986, 1987 y 1989, conviviendo en el mismo domicilio en el que estaban empadronados y presentado declaraciones de IRPF de forma conjunta.
Al ser el fallecido Guardia Civil, la normativa aplicable era el artículo 38.4 de la Ley de Clases Pasivas, que solo considera la existencia de una relación de pareja de hecho cuando se inscribe la misma en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.
Para el Tribunal Supremo, la convivencia como pareja de hecho durante mas de 30 años es suficiente para reconocer la pensión de viudedad, hecho que la sentencia de la Audiencia Nacional apreciaba como indicativo de que no había elementos que permitan pensar en el propósito de generar artificialmente un derecho a la pensión de viudedad.
Es de destacar que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo mantiene la tesis contraria en los casos en que resulta aplicable la Ley General de Seguridad Social (artículo 174 de la anterior Ley y artículo 221 de la vigente en la actualidad), con una redacción similar a la de la Ley de Clases Pasivas, señalando que son dos los requisitos impuestos para reconocer la pensión de viudedad al superviviente en una pareja de hecho:
a.- El primero, de índole material, la convivencia estable durante los cinco años previos al fallecimiento del causante, la cual se puede acreditar por cualquier medio de prueba válido en Derecho.
b.- El segundo, de carácter formal, la existencia de la pareja y ésta solamente se puede probar del modo establecido, es decir su inscripción en registro específico o su formalización en documento público.
Además, tanto la convivencia estable como la existencia de la pareja deben existir al menos dos años antes del fallecimiento del causante.