En una reciente sentencia de fecha 27 de septiembre de 2023 ha fijado criterios sobre el plazo para extinguir los contratos de los trabajadores una vez que al empresario se le reconoce una incapacidad permanente.
El artículo 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores dispone que el contrato de trabajo se extinguirá por muerte, jubilación o incapacidad del empresario salvo que se produzca una sucesión de empresa y reconociendo al trabajador el derecho a una indemnización equivalente a un mes de salario, pero no establece ningún plazo para formalizar la extinción de la relación laboral una vez suceda alguna de esas causas.
En el caso resuelto el repartidor de una pizzería solicitó que declarara improcedente su despido porque había transcurrido un plazo de diez meses entre el reconocimiento de la incapacidad permanente a la empresaria para la cual trabajaba y su despido, asumiendo en ese período intermedio las funciones de dirección, gestión comercial y representación legal de la empresa otra trabajadora hasta su dimisión irrevocable cuatro días antes del despido del trabajador demandante. Tras la dimisión de la trabajadora que se encargaba de la gestión la empresaria procedió al despido de los trabajadores y al cierre del negocio.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo venía requiriendo que la muerte, jubilación o incapacidad del empresario ocasionaran el cese efectivo del negocio, de modo que no era posible la extinción de la relación laboral si el negocio continuaba después de dicha causa bien sea por haber sido transmitido a otra persona o entidad, bien por nombrar el empresario a un gerente o encargado que lo dirija o explote, conservando él la propiedad del mismo, bien por seguir llevando él la dirección de la empresa.
Asimismo, se exige que entre la muerte, jubilación o incapacidad del empresario y la extinción de la relación laboral no transcurriera en exceso “un plazo razonable o prudencial”. La finalidad de este plazo es, fundamentalmente, el facilitar la liquidación y cierre del negocio o incluso su posible transmisión; y la duración de tal plazo dependerá de las circunstancias concurrentes en cada caso, no pudiéndose fijar reglas generales aplicables a todos los supuestos.
En la sentencia se considera razonable el plazo de diez meses transcurrido entre la incapacidad de la empresaria y la extinción de la relación laboral atendiendo a que en ese tiempo otra trabajadora de la empresa asumió las funciones de dirección, gestión comercial y representación legal, es decir la empresaria necesitó ese apoyo para continuar con la actividad durante su incapacidad, y a que la empresaria sufrió un agravamiento de su estado de salud que precisaba de un tratamiento de resultado imprevisible.
El Tribunal estima que el tiempo transcurrido entre el reconocimiento de la incapacidad y el cese del negocio es un plazo prudencial para la búsqueda de soluciones y mantenimiento de los puestos de trabajo, en definitiva es un plazo razonable para facilitar una eventual transmisión (que no llegó a producirse) o la propia liquidación y cierre del negocio (que finalmente tuvo lugar).