Por medio de auto de fecha 1 de septiembre de 2020 el Juzgado de Primera Instancia Tres de Baracaldo ha acordado como medida cautelar la prohibición de interponer demanda de desahucio o de reclamación por impago de rentas contra una sociedad arrendataria de un local sito en un centro comercial cerrado a consecuencia del COVID.
La medida, adoptada sin audiencia de la arrendadora, se fundamenta en la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus (“estando igual las cosas”) que parte de la existencia de un cambio imprevisible en las circunstancias que se tuvieron en cuenta al contratar, exigiendo que dicho cambio tenga incidencia causal o real en el marco de la relación contractual de que se trate y que la alteración provocada sea sustancial, aumentando extraordinariamente la onerosidad o coste de las prestaciones de una de las partes o bien que acabe frustrando el propio fin del contrato.
El Juzgado tiene en cuenta que en el contrato de arrendamiento nada se pactó para el caso de una pandemia y que la situación provocada por el COVID no se puede asignar ni al propietario del inmueble ni al arrendatario como parte del riesgo empresarial, por lo que entiende aplicable la cláusula rebus sic stantibus.
Además de la prohibición de desahucio y reclamación de rentas, el Juzgado suspende temporalmente las garantías prestadas por la arrendataria en favor de la arrendadora, prohibiendo su ejecución; fija un período de carencia en el pago de la renta durante la vigencia del estado de alarma, así como para el supuesto de nuevo rebrote; y establece una renta provisional en relación porcentual directa con las ventas de la arrendataria y una disminución provisional del 50% de la participación de la arrendataria en la totalidad de gastos y contribuciones relacionadas con el Centro Comercial donde se ubica el negocio.