La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado varias sentencias decidiendo sobre los primeros recursos de casación interpuestos en relación con el cártel de camiones y fijando su doctrina sobre varios aspectos relevantes.
El conocido como “cartel de los camiones” estaba formado por los principales fabricantes con una cuota del mercado europeo del 90% aproximadamente (MAN, Daimler Mercedes, IVECO, DAF y VOLVO/RENAULT). Estos fabricantes se pusieron de acuerdo para incrementar los precios brutos y fijar el calendario y la repercusión de los costes para la introducción de tecnologías de emisiones, afectando a los camiones medios (6 a 16 toneladas) y pesados (mas de 16 toneladas) tanto a camiones rígidos como a cabezas tractoras desde el 17 de enero de 1997 al 18 de enero de 2011.
La Comisión Europea ya había dictado una decisión imponiendo fuertes multas a las empresas fabricantes de camiones que habían participado en el cártel, señalando que los compradores de camiones afectados podían reclamar los daños y perjuicios sufridos.
En las sentencias del Tribunal Supremo dictadas ahora se considera que se ajusta a derecho que por los Tribunales se presuma que el cártel ha producido daños a los compradores de camiones, que pagaron un exceso de precio al adquirirlos a consecuencia del cártel, atendiendo a su duración (14 años), extensión geográfica (todos los países de la Unión Europea, Noruega, Islandia y Liechtenstein, cuota de mercado (90%) y las conductas en que consistió (discusión y adopción de acuerdos sobre fijación de precios y el incremento de precios brutos), así como que carece de lógica que los fabricantes mantuvieran el cártel tanto tiempo exponiéndose a fuertes sanciones si no obtenían ningún beneficio.
Asimismo, el Tribunal Supremo señala que el que se hagan descuentos sobre el precio no descarta el daño ya que el descuento se hace sobre precios brutos que subieron por el cártel.
Por otra parte, en las sentencias dictadas se indica que cuando el informe pericial aportado con la demanda sea insuficiente para cuantificar exactamente el daño debe estimarse éste en un 5% del precio del camión, siempre que el informe formule una hipótesis razonable y técnicamente fundada sobre datos contrastados y no erróneos, atendiendo a las dificultades que para fijar el importe del daño mediante un informe pericial supone la extensa duración geográfica y temporal del cártel, que haya que examinar documentos en varios idiomas, los obstáculos existentes para acceder a documentos relevantes de los fabricantes que participaron en el cártel, los múltiples modelos y variantes de camiones afectados y el elevado coste para acceder a la documentación necesaria en relación con el importe que se podría reclamar.
Además, el Tribunal Supremo determina que la indemnización por el exceso de precio pagado por el comprador devenga intereses desde la fecha de pago del precio del camión por ser esta la manera de que el resarcimiento del daño sufrido sea completo y no se vea afectado por el transcurso del tiempo entre la producción del daño y su compensación.
Por último, las sentencias dictadas confirman que el plazo de prescripción empieza a contar desde el 06/04/2017 (fecha de publicación de la decisión de la Comisión sancionando a los infractores) y es de cinco años.