En relación con los ERTE, entre las principales novedades incluidas en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo destacan las siguientes:
1.- Se prorrogan automáticamente hasta el 31 de enero de 2020 los ERTE por causa de fuerza mayor tramitados conforme al artículo 22 del Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, que estuvieran vigentes a 30 de septiembre de 2020.
2.- Aquellas empresas de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo, como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020, por autoridades españolas o extranjeras, podrán tramitar un ERTE por fuerza mayor con importantes exenciones en las cotizaciones sociales (del 90 al 100% dependiendo del tamaño de su plantilla).
3.- Aquellas empresas de cualquier sector o actividad que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas, podrán tramitar un ERTE por fuerza mayor con importantes exenciones en las cotizaciones sociales desde octubre de 2020 a enero de 2021 de los trabajadores afectados.
4.- Entre el 30 de septiembre de 2020 y el 31 de enero de 2021 se pueden tramitar ERTE basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas al COVID-19 rigiéndose por lo establecido en el artículo 23 del Real Decreto ley 8/2020. Estos ERTE podrán iniciarse mientras esté vigente un ERTE por causa de fuerza mayor y si se inicia tras la finalización de un ERTE por causa de fuerza mayor su fecha de efectos se retrotraerá a la fecha en que haya finalizado dicho ERTE por fuerza mayor.
5.- Se mantienen en sus términos y plazos los compromisos de mantenimiento del empleo previstos en las normas anteriores. No obstante, las empresas que se beneficien de las nuevas exoneraciones de cuotas de la Seguridad Social quedarán comprometidas a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo. Si la empresa ya tuviera un compromiso de mantenimiento del empleo previo, el inicio del nuevo período (seis meses) de obligación de mantener el empleo se producirá cuando el compromiso previo termine.