En una reciente sentencia de fecha 15 de junio de 2023 el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha ha estimado el recurso de un trabajador y declarado nulo su despido disciplinario, que la empresa fundamentó en que había publicado en Google durante su horario de trabajo y desde su móvil reseñas negativas sobre la empresa.
En la empresa estaba prohibido el uso del móvil para fines personales mientras se prestaban servicios, publicando el trabajador en Google durante su horario de trabajo una reseña con el el siguiente contenido "Gestión nefasta, no miran nada por el trabajador, malos horarios trabajando festivos y fines de semana y noches y sueldo bajo... nada recomendable".
El trabajador impugnó el despido alegando que se había vulnerado su derecho fundamental a la libertad de expresión, lo que es estimado por el Tribunal.
En cuanto al incumplimiento por el trabajador de las normas de la empresa sobre imposibilidad de uso del teléfono móvil para usos privados durante la jornada de trabajo, el Tribunal destaca que no existe constancia suficiente de que el demandante utilizara el móvil para usos privados en el horario de trabajo (aunque sin en la jornada de trabajo) ya que no está determinado el momento en el que fue visto en el exterior del centro de trabajo usando el móvil, por lo que ese momento podía coincidir con el de descanso o para fumar un cigarrillo, lo que tenía permitido.
Respecto a la cuestión de si cabe realizar algún reproche al trabajador por la reseña negativa de la empresa publicada en Google, el Tribunal recuerda que según los criterios del Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo la celebración de un contrato de trabajo no implica en modo alguno la privación para el trabajador de los derechos que la Constitución le reconoce como ciudadano, entre ellos el derecho a difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones, estando amparadas expresamente las manifestaciones críticas de los trabajadores con respecto al funcionamiento de la empresa siempre que no se utilicen expresiones o apelativos insultantes, injuriosos o vejatorios que exceden del derecho de crítica y sean claramente atentatorias para la honorabilidad de aquel cuyo comportamiento o manifestaciones se critican.
Para el Tribunal la reseña publicada implica juicio valorativo negativo pero no puede calificarse en modo alguno, ni en cualquiera de las interpretaciones posibles, como insultante, injurioso o vejatorio.
Asimismo, el Tribunal considera irrelevante el que la valoración se hubiera publicado en Google, con la consiguiente publicidad y difusión externa susceptible de causar un perjuicio a la empresa, dado que el trabajador no inventa una situación inexistente, sino que se limita a transmitir su opinión sobre las condiciones laborales de la empresa, que juzga inadecuadas, en relación con las previas discrepancias entre la empresa y el trabajador sobre aspectos relativos al tiempo de trabajo.
El uso de internet no implica por si solo un factor de reproche en la conducta del trabajador debiendo concurrir otras circunstancias para que adquiera relevancia, tales como cuando se utilizan ofensas, se falta el respecto gravemente a compañeros, superiores y terceros, se insulta a clientes en un video portando el uniforme y distintivos de la empresa, etc.