El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha dictaminado en su sentencia de fecha 8 de febrero de 2021 que no puede imponerse a un trabajador a jornada completa afectado por un ERTE suspensivo de fuerza mayor ligado a la COVID-19 su incorporación a tiempo parcial, al entender que ello conllevaría la transformación de un contrato a tiempo completo en uno a tiempo parcial lo que supone una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
En el caso resuelto se estima el recurso de una trabajadora de una Agencia de Viajes contratada a jornada completa e incluida en un ERTE suspensivo de fuerza mayor vinculado a la COVID-19 a quien la empresa le había comunicado su reincorporación a tiempo parcial.
La trabajadora contestó a la empresa que no aceptaba la reducción de jornada comunicada y no acudió a su puesto de trabajo ocho días laborables seguidos, procediendo la empresa a su despido disciplinario por faltar al trabajo dichos días.
La trabajadora presentó una demanda pidiendo la rescisión indemnizada del contrato por modificación sustancial de las condiciones de trabajo (20 días de salario por año de servicio con un máximo de nueve meses) y demanda de despido, que fueron desestimadas por el Juzgado de lo Social al considerar que no hubo modificación sustancial al estar prevista como preferente la reincorporación a tiempo parcial en el Real Decreto 18/2020 de medidas sociales en defensa del empleo y que el despido estaba justificado
Al resolver el recurso el Tribunal Superior de Justicia señala que sobre el contrato a tiempo parcial el artículo 12.4.e) del Estatuto de los Trabajadores establece que la conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo.
Por ello considera que si hubo modificación sustancial de las condiciones de trabajo al reducirse la jornada de la trabajadora, sin que el hecho que la normativa aprobada como consecuencia de la crisis sanitaria entrañe que la empresa puede imponer sin mas una conversión de su contrato.
La sentencia razona que lo dispuesto en el citado Real Decreto 18/2020 (artículo 1, apartado 2.2) en el sentido que las empresas que se encuentren en un ERTE vinculado a la COVID deberán proceder a reincorporar a los trabajadores afectados por las medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada, no contiene una medida de carácter imperativo ni naturaleza obligatoria que permita desconocer lo preceptuado en el Estatuto de los Trabajadores.
Que la norma contenga una regulación en términos generales de que se realice la reincorporación primando los ajustes de reducción de jornada, no significa, que la empresa este autorizada sin más, a imponer tales ajustes, pues la legislación COVID, no excluye la posibilidad, en los supuestos de recuperación parcial de la actividad establecidos para los supuestos de fuerza mayor, de acogerse a la extinción por perjuicios previstos por el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores para los supuestos de modificación sustancial.