En su sentencia de fecha 27 de mayo de 2022 el Tribunal Supremo ha dictaminado que una Comunidad de Propietarios responde solidariamente junto con la empresa de servicios que ha contratado por las deudas que esta última tenga con sus empleados que presten servicios en la Comunidad en actividades que se consideren propias de la Comunidad.
En el caso enjuiciado el trabajador prestaba servicios como conserje en una Comunidad de Propietarios, estando contratado por sucesivas empresas de servicios a las que contrataba la Comunidad. El trabajador presentó demanda por diferencias salariales contra dichas empresas y la Comunidad, siendo absuelta esta última absuelta al no llevar a cabo una actividad productiva ni estar atendiendo fines mercantiles.
Presentado recurso ante el Tribunal Supremo por el trabajador, se estima el recurso y se condena a la Comunidad al entender que ésta es un agente económico, con una actividad de esa naturaleza mediante la cual, con medios materiales y humanos, ya sean de directa contratación o por medio de terceros, participa en la producción de servicios, siendo por tanto de aplicación lo dispuesto en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores en materia de subcontratación y la responsabilidad de la empresa principal respecto de los salarios de los empleados de la contrata.
Para el Tribunal, siendo cierto que los servicios comunes existentes en la finca urbana a la que pertenece la Comunidad de Propietarios son, en principio pero no de forma excluyente, para el solo uso y disfrute compartido de los copropietarios, eso no significa que esos servicios no encajen en lo que puede calificarse como ciclo productivo ya que la actividad se pone a disposición de quienes tienen el uso y disfrute de las viviendas o locales (no solo propietarios, sino también por ejemplo arrendatarios) de forma que aquella actividad se incorpora a lo que sería el resultado final respecto de una las competencias que la Comunidad debe atender, que es la de acordar las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común