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Retroactividad del complemento de maternidad en las pensiones contributivas

Publicado: 18 de febrero de 2022, 21:13
  1. Novedades jurídicas

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha resuelto en su deliberación del pasado día 16 de febrero de 2022 que el complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social debe reconocerse con efectos retroactivos a los hombres que estuvieran en la misma situación que las mujeres.

En su redacción original, el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social reconocía solo a las mujeres un complemento de maternidad en las pensiones de jubilación, viudedad e incapacidad permanente cuando hubieran tenido hijos biológicos o adoptados, aumentando el importe de su pensión entre un 5% y un 15% dependiendo del número de hijos.

Este complemento de maternidad se aplicaba a las las pensiones contributivas causadas entre el 1 de enero de 2016 y el 4 de febrero de 2021.

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18), declaró que el Derecho de la Unión se opone a una norma que reconoce el derecho al complemento a las mujeres en las condiciones previstas en dicho precepto, mientras que lo niega a los hombres que se encuentren en idéntica situación.

La Seguridad Social española entendía que el derecho al complemento de los hombres que cumplieran esos requisitos debía reconocerse únicamente con efectos a partir de la publicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Pero el Pleno de la Sala de lo Social del Tribuna Supremo ha fijado como criterio que los hombres que reúnan las exigencias establecidas tienen derecho a que el complemento de pensión por aportación demográfica se les reconozca con efectos retroactivos. Y ello es así porque la interpretación que hace el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de una norma de Derecho de la Unión se limita a aclarar y precisar el significado y alcance de dicha norma, tal como debía haber sido aplicada desde su entrada en vigor, sin que la sentencia de 12 de diciembre de 2019 haya establecido limitación temporal alguna en su pronunciamiento.

La sentencia íntegra se conocerá en próximos días.

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