Actualidad  abogado en Pontevedra

Salario de los trabajadores a tiempo parcial durante las vacaciones

Publicado: 13 de junio de 2020, 02:16
  1. Novedades jurídicas

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia el 22 de mayo de 2020 dictaminando que los trabajadores a tiempo parcial que durante el año en que se devengan las vacaciones han tenido ampliaciones de jornada que no continuaban en la fecha de disfrute de las vacaciones tienen derecho a que la retribución del período de vacaciones tenga en cuenta las ampliaciones de jornada que realizaron a lo largo del año.

 

La sentencia señala que de la directiva 2003/88/CE y del Convenio 132 OIT se desprende que durante las vacaciones el trabajador debe percibir la “retribución ordinaria” y “comparable a los períodos de trabajo”, indicando que cuando se percibe un salario en cuantía variable (en función de la duración de la jornada del contrato a tiempo parcial debido a ampliaciones) debe interpretarse la norma en el sentido que el trabajador tiene derecho a devengar, para el período vacacional, la media que hubiera percibido durante los once meses de la anualidad correspondiente a cada período vacacional retribuido, incluyendo por tanto los salarios devengados a raíz de las ampliaciones de jornada que se realizan a lo largo del año aunque no subsistan en la fecha del disfrute de las vacaciones.

 

El Tribunal Supremo añade que no se respetaría el principio que prohíbe la discriminación de los trabajadores a tiempo parcial (que tienen los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo salvo las peculiaridades que, en función del tiempo trabajado, estén establecidas por ley o puedan determinarse por la negociación colectiva) si se admitiera que la retribución de las vacaciones de los trabajadores a tiempo parcial se condicione a la jornada que realicen en el momento del disfrute de las vacaciones, mientras que a los trabajadores a tiempo completo se les garantiza la retribución ordinaria o habitual percibida a lo largo del año.

 

Para el trabajador a tiempo parcial que a lo largo del año celebra novaciones contractuales que amplían su jornada temporalmente, su retribución ordinaria es, precisamente, la que resulta de promediar lo percibido a lo largo del año.

 

Noticias relacionadas

Despido improcedente por uso de foto inadecuada en perfil de Whatsapp 29 mar

Despido improcedente por uso de foto inadecuada en perfil de Whatsapp

En su sentencia de fecha 21 de noviembre de 2024, el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha confirmado la improcedencia del despido de un trabajador por utilizar en su perfil de Whatsapp en el móvil de empresa una fotografía de una mujer en camiseta mojada, relativamente ajustada, en la que
Licitud de plus contra el absentismo siempre que se interprete de forma no discriminatoria 5 mar

Licitud de plus contra el absentismo siempre que se interprete de forma no discriminatoria

En su sentencia de fecha 20 de enero de 2025, el Tribunal Supremo ha dictaminado que es válido establecer un plus salarial para combatir el absentismo, siempre que se haga una interpretación integradora conforme al derecho de igualdad y no discriminación.    En el caso resuelto en un Convenio
Nulidad de despido de embarazada aunque no alegara el embarazo en papeleta de conciliación 23 feb

Nulidad de despido de embarazada aunque no alegara el embarazo en papeleta de conciliación

En su reciente sentencia de fecha 4 de febrero de 2025 la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictaminado que una trabajadora que impugnó su despido mediante papeleta de conciliación previa a la vía judicial en la que solo solicitó la improcedencia, puede en el escrito de demanda especificar
Criterios para considerar abusivas las cláusulas de un contrato de tarjeta revolving 8 feb

Criterios para considerar abusivas las cláusulas de un contrato de tarjeta revolving

En dos recientes sentencias del pasado 30 de enero de 2025, el Tribunal Supremo ha fijado los criterios a seguir para declarar abusivas las cláusulas de los contratos de tarjetas de pago aplazado o revolving.   Una tarjeta de tipo revolving supone un crédito al consumo con interés, de duración