La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional confirma en su reciente sentencia de fecha 15/06/2020 el carácter positivo del silencio de la autoridad laboral ante la solicitud de un ERTE por fuerza mayor relacionado con el COVID-19.
La sentencia desestima la demanda de CC.OO. contra una empresa cuya actividad era la explotación de centros de educación infantil que solicitó un ERTE por causa de fuerza mayor como consecuencia del Covid-19 para suspender los contratos de su plantilla (187 trabajadores) en 18 centros de trabajo situados en varias Comunidades Autónomas.
La autoridad laboral dictó resolución constatando la existencia de fuerza mayor una vez transcurrido el plazo para ello, por lo que la empresa entendió que se había autorizado el ERTE por silencio positivo.
Para CC.OO. la estimación de la solicitud de ERTE por silencio positivo no estaba justificada por no haberse constatado en vía administrativa la existencia de la causa de fuerza mayor alegada por la empresa.
La Audiencia Nacional señala que el silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado se entiende en sentido positivo según lo regulado en el artículo 24 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común aplicable como regla general, añadiendo que ni el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, ni el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, fijan las repercusiones del silencio administrativo por parte de la autoridad laboral, por lo que, atendiendo al régimen general del silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado regulado, se otorga al mismo sentido positivo, “no encontrándonos ante un supuesto en el que se establezca lo contrario, por lo que, debe entenderse aprobada la solicitud de la empresa por silencio administrativo positivo, si bien en el presente caso, posteriormente recayó resolución expresa autorizando el ERTE por fuerza mayor.”
Además, la Audiencia Nacional tiene en cuenta que varios de los Ayuntamientos en los que la empresa prestaba sus servicios acordaron expresamente la suspensión del servicio de escuela infantil municipal y que cuando la autoridad laboral constata la existencia de la fuerza mayor alegada por la empresa, al encontrarse en uno de los supuestos de hecho descritos en el artículo 22.1 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, lo cual determina pérdidas de actividad como consecuencia del Covid-19, es causa justificativa de la suspensión de los contratos de trabajo de los trabajadores de su plantilla.