En una reciente sentencia de fecha 15/06/2021 la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha fijado como criterio que forma parte del poder de dirección de la empresa la posibilidad de destinar al trabajador a otro centro de trabajo cuando eso no supone cambio de residencia, considerando que constituye una modificación accidental de las condiciones de trabajo por lo que no es necesario acudir al procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo por movilidad geográfica regulado en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.
Dicho artículo requiere la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen y la notificación de la decisión con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad, facultando además al trabajador para optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos (tanto los propios como los de los familiares a su cargo), o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de veinte días de salario por año de servicio con un máximo de doce mensualidades.
En el recurso resuelto la empresa había trasladado al trabajador desde el centro en que prestaba servicios situado en Marbella a otro centro de trabajo situado en Málaga, distantes ambos 56 kilómetros. Ese cambio de centro no obligó al trabajador a cambiar de domicilio.
El trabajador presentó demanda que fue estimada por sentencia del Juzgado de lo Social confirmada, tras el recurso de la empresa, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía al considerar que el cambio de centro debe de considerarse un auténtico traslado cuando implica una distancia de más de 30 kilómetros o requiera al trabajador emplear un tiempo de desplazamiento de más del 25% de su jornada laboral atendiendo analógicamente a lo dispuesto en el artículo 301 de la Ley General de la Seguridad Social al regular la figura de la colocación adecuada en materia de desempleo, añadiendo que, en todo caso, se trata de un cambio que resulta manifiestamente gravoso y por ello la empresa debió de acudir al trámite del artículo 40 del Estatuto de los trabajadores.
Para el Tribunal Supremo el cambio de residencia del trabajador se configura como el elemento característico del traslado regulado en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores por lo que si ese no es el caso el cambio de centro se encuadra dentro de la potestad organizativa del empresario, no exigiendo por tanto motivación de la causa ni otorgando el derecho de extinguir el contrato al trabajador.