En la reciente consulta vinculante V1902-23, de fecha 30 de junio de 2023, la Dirección General de Tributos ha dictaminado que el cambio de titularidad de un vehículo a favor de uno de los cónyuges que había sido adquirido durante la sociedad de gananciales y que está a nombre del otro cónyuge en la Dirección General de Tráfico no está sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ni al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
En la consulta formulada a la Dirección General de Tributos sobre la tributación del cambio de titularidad se planteaba el caso en que se necesitaba cambiar la titularidad de un coche que estaba a nombre de la mujer y ponerlo a nombre del marido, habiéndose adquirido el coche constante la sociedad de gananciales con dinero ganancial y se iba a seguir usando por ambos cónyuges.
Para la Dirección General de Tributos la operación planteada no quedará sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en ninguna de sus tres modalidades: no estará sujeta en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, ya que no se trata de ninguna transmisión, el vehículo va a seguir perteneciendo a la sociedad conyugal; claramente no es una operación societaria y tampoco quedará sujeta a la modalidad de actos jurídicos documentados, ya que no va a haber ninguna escritura pública, y aunque la hubiera, no sería un acto inscribible en ningún Registro.
En cuanto al Impuesto de Sucesiones y Donaciones la Dirección General de Tributos considera que la operación tampoco estaría sujeta por el mismo motivo, ya que no existe ningún tipo de transmisión y no va a existir ningún tipo de incremento patrimonial para el consultante.
En caso de que la Dirección General de Tráfico exija la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para efectuar el cambio de la titularidad, la consulta sugiere la posibilidad de presentar el modelo 600 marcando la casilla de “no sujeto”.