El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia de fecha 3 de noviembre de 2023, ha confirmado la desestimación de la demanda interpuesta por un trabajador impugnando su despido al aceptar la validez de la prueba de videovigilancia encubierta realizada por la empresa.
La empresa había detectado al menos en tres ocasiones previas que faltaban cartuchos de toners del almacén donde los mismos se guardaban sin cerrar con llave por lo que decidió colocar una cámara de grabación de imagen en el almacén del que desaparecía el material, sin avisar de dicha colocación a los empleados a diferencia de sistema de videovigilancia que tenía instalado.
Al visionar las grabaciones la empresa pudo comprobar que el trabajador había entrado en el almacén y sustraído tres cartuchos de tinta por lo que procedió a su despido.
El Tribunal señala que si bien se trataba de una cámara encubierta que se instaló sin aviso a la plantilla y sin el dispositivo necesario de identificación que establece la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal debe aplicarse la doctrina de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de fecha 17 octubre 2019 (López Ribalda II) y de la sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 3 de marzo de 2016 en el sentido que en determinadas situaciones se permite la ausencia de información sin que ello invalide la prueba.
Una mínima sospecha de robos o hurtos u otras irregularidades cometidas por los empleados no puede justificar la instalación de un sistema de videovigilancia encubierta por parte del empleador, antes bien es necesario la existencia de sospechas razonables de que se hayan cometido graves irregularidades, lo que para el Tribunal ocurre en el caso enjuiciado ante el alcance de los hurtos constatados que apuntan a una justificación seria en el proceder de la empresa, que hasta entonces siempre había comunicado la instalación de cámaras a los trabajadores.
La sentencia destaca que existen diferencias significativas entre un sistema de videovigilancia permanente y un sistema de videovigilancia instalado en un lugar concreto y por tiempo limitado ante la existencia de fundadas sospechas.
Ante la continuada sustracción de los cartuchos de tinta de las impresoras el Tribunal considera que la medida adoptada por la empresa es proporcionada, como es poner una cámara oculta para poner fin a los hurtos e identificar al responsable, y no con carácter permanente, dado que cuatro o cinco o días después de su instalación descubre al autor de los hechos y lo despide. Se trata de un uso coyuntural, excepcional y no permanente de unas cámaras de seguridad para confirmar incumplimientos laborales, pues la empresa demandada hasta entonces siempre había puesto en conocimiento de los trabajadores la instalación de las cámaras.
En los casos en los que existe una fundada sospecha de que el trabajador puede estar cometiendo una irregularidad, ponderando las circunstancias concurrentes, la instalación de cámaras de vigilancia es susceptible de constituir una medida justificada (ya que existirían razonables sospechas de la comisión de graves irregularidades); idónea para la finalidad pretendida por la empresa (verificar si el trabajador cometía efectivamente las irregularidades sospechadas y en tal caso adoptar las medidas disciplinarias correspondientes); necesaria (ya que la grabación serviría de prueba de tales irregularidades); y equilibrada (si la grabación de imágenes se limitó a la zona afectada y a una duración temporal limitada, la suficiente para comprobar que no se trataba de un hecho aislado o de una confusión, sino de una conducta ilícita reiterada), y por ello se excluye la vulneración del derecho fundamental a la intimidad.
La sentencia considera que se cumplen todos esos condicionantes ya que la cámara se instaló días previos al despido, 4 o 5 días antes de que se grabaren los hechos, por lo que no estuvo instalada por un largo periodo de tiempo. Y se colocó en una estancia en la que habitualmente no hay nadie o no permanece nadie, siendo su uso transitorio o momentáneo, nada más que para depositar o retirar material. No se trata de un supuesto en el que de forma permanente se esté grabando el puesto de trabajo de un empleado, recogiendo todo lo que hace durante su jornada. Aquí, la afección a la intimidad del personal es mínima. Finalmente, no existían otros medios menos invasivos para conocer y demostrar lo que sucedía.
Diferente sería el supuesto de que las cámaras se hubieran instalado por la empresa demandada como medida general de control. En tal caso se vulneraría el derecho a la intimidad por la utilización posterior para fines disciplinarios de las imágenes obtenidas por cámaras de videovigilancia instaladas sin comunicar al trabajador, ya no solo aquel hecho, sino el uso para control disciplinario que podría darse a tales imágenes.