En su reciente sentencia de fecha 8 de marzo de 2022 la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha establecido que supone una vulneración del derecho fundamental a la intimidad de un trabajador la actuación empresarial de una entidad bancaria de utilizar su conocimiento de los datos de la cuenta corriente del trabajador en la propia entidad, sin su consentimiento, para configurar prueba de los posibles incumplimientos laborales realizados por dicho empleado.
Para el Tribunal Supremo el empresario puede adoptar las medidas que estime oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento de las obligaciones y deberes laborales pero siempre guardando el debido respeto a los derechos fundamentales del trabajador, de manera especial con los vinculados a su derecho a la intimidad y a la protección de datos.
En el caso resuelto una empleada de banca había sido despedida por motivos disciplinarios al haber realizado operaciones irregulares y contrarias a la normativa interna consistentes en cargo de domiciliaciones, traspasos entre cuentas, disposiciones de efectivo por caja y retrocesión de comisiones en las cuentas bancarias en las que figuraba como titular o autorizada.
El despido fue considerado improcedente por una sentencia del Juzgado de lo Social de Figueras pero el recurso de la entidad bancaria fue estimado por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, aunque ambas sentencias consideraron que no era admisible la prueba de auditoría interna que había realizado el Banco por incluir una investigación pormenorizada sobre las cuentas de las que era titular la empleada y sin su consentimiento, argumentando la sentencia que estimó el recurso que la trabajadora mantenía una doble relación con la entidad bancaria, por un lado como trabajadora de la misma, y, por otro, como titular de un contrato de cuenta corriente; en esta segunda faceta la titular de la cuenta no había prestado consentimiento para el tratamiento de sus datos bancarios con finalidades distintas a la de gestión del contrato por lo que la investigación que realizó el Banco no tenía amparo legal dado que la normativa de protección de datos de carácter personal no permite el uso de los datos para finalidades distintas o incompatibles con aquellas para las que los datos fueron recogidos por lo que se había vulnerado el derecho a la intimidad de la empleada.
El Banco presentó recurso de unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo para que se diera validez como prueba a su actuación de investigación sobre las cuentas de la empleada argumentando que no era necesario el consentimiento de la empleada y que no se había vulnerado su derecho a la intimidad.
El Tribunal Supremo rechaza el recurso señalando que los datos de la cuenta corriente de la trabajadora fueron usados, sin autorización ni información previa de ésta, para fines distintos de los que podrían derivarse de una legitima finalidad, anudada al contrato mercantil sobre cuenta corriente bancaria existente entre las partes.
En la sentencia se niega que sea aplicable la excepción a la necesidad del consentimiento previo del titular de los datos que contempla la normativa de protección de datos para el tratamiento de los datos de carácter personal que se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento, ya que la excepción viene referida única y exclusivamente a los supuestos de tratamiento de datos referido a aquellos indispensables e imprescindibles para el mantenimiento o ejecución de la relación contractual y, además, porque la mayoría de los datos contenidos en la cuenta corriente nada tienen que ver con el mantenimiento o cumplimiento del contrato de trabajo sino con el contrato mercantil de cuenta corriente.
Asimismo, la investigación realizada por el Banco tampoco encuentra amparo que en el derecho del empresario a adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento de sus obligaciones y deberes laborales, dado que el ejercicio de este derecho requiere que en su adopción y aplicación se guarde la consideración debida a su dignidad, lo que implica el necesario respeto a los derechos fundamentales del trabajador, de manera especial con los vinculados a su derecho a la intimidad y a la protección de datos.
La sentencia concluye que esos límites no se habían respetado en la actuación empresarial ya que, de manera subrepticia, la empresa procedió a examinar y, especialmente, a utilizar datos, de los que tenía conocimiento en virtud de un contrato mercantil que le obligaba a la custodia y gestión administrativa de fondos ingresados por la trabajadora, para obtener una prueba justificativa de presuntos incumplimientos contractuales del contrato laboral, sin que existiese previamente una autorización de la interesada para el uso de tales datos con dicha u otra finalidad ajena a la inherente al propio contrato bancario, ni siquiera una previa comunicación a su legítima titular en la que se le informase del destino que se iba a dar a los datos conocidos a través de otra relación contractual paralela, añadiendo que la entidad bancaria podía intentar probar las irregularidades a través de otros medios de prueba o solicitar autorización judicial para el acceso y utilización de los datos de la cuenta corriente.