En una reciente sentencia de fecha 15/02/2023 (recurso 57/90/2019), el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha fijado como criterio para considerar usurario un contrato de tarjeta revolving que la diferencia entre el tipo medio de mercado y el convenido en el contrato sea superior a seis puntos porcentuales.
Igualmente, la sentencia indica que la comparación entre el tipo pacto en el contrato y el tipo medio de mercado debe hacerse acudiendo al tipo de la categoría tarjetas de crédito revolving de las estadísticas publicadas por el Banco de España, teniendo en cuenta que lo publicado en esas estadísticas no es el TAE sino el TEDR (tipo efectivo de definición restringida), que equivale a la TAE sin comisiones, por lo que al índice publicado deben sumarse las comisiones aplicadas.
En los contratos anteriores a junio de 2010, primer mes en que se comenzó a publicar en las estadísticas del Banco de España el indice de la categoría tarjetas de crédito revolving, la sentencia señala que ha de acudirse a la información específica más próxima en el tiempo, es decir precisamente la publicada en junio de 2010 (el TEDR fue del 19,32%)
Por ello, los contratos de tarjeta revolving anteriores a junio de 2010 solo se considerarían usurarios cuando el tipo de interés pactado supere entre el 25,52 y el 25,62% ya que al TEDR del 19,32% se suman generalmente 0,20 ó 0,30 puntos por las comisiones.