El Tribunal Supremo ha confirmado en su reciente sentencia de fecha 12 de julio de 2022 que un trabajador readmitido por la empresa tras declararse su despido nulo o improcedente tiene derecho a las vacaciones no disfrutadas entre la fecha de su despido y la de su readmisión.
En el caso resuelto una trabajadora despedida fue readmitida por la empresa tras declararse el despido nulo, solicitando la trabajadora al reincorporarse que se le reconocieran los días de vacaciones devengados desde la fecha del despido hasta la de la readmisión.
La solicitud fue denegada por la empresa por lo que la trabajadora presentó demanda que fue estimada por el Juzgado, desestimando posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja el recurso presentado por la empresa.
La empresa recurrió entonces al Tribunal Supremo basándose en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura que en un caso similar negó el derecho al disfrute de las vacaciones argumentando que no había nacido el derecho al disfrute de las vacaciones porque no se daba el presupuesto para ello, esto es la prestación de servicios que motive la necesidad de descansar.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de la empresa recordando que mantiene la doctrina consolidada de que el período comprendido entre la fecha del despido declarado ilícito y la fecha de la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo a raíz de la anulación de dicho despido mediante resolución judicial, debe asimilarse a un período de trabajo efectivo a fin de determinar el derecho a vacaciones anuales retribuidas.
Por ello, la restitución de la relación laboral que provoca una declaración de nulidad del despido lleva aparejada irremediablemente el devengo de vacaciones en ese lapso en el que no desempeñó su trabajo por causa únicamente imputable a la empresa.
El hecho de que un trabajador, privado de la posibilidad de trabajar por una causa ajena a su voluntad como es un despido declarado posteriormente ilícito, no haya prestado servicios de forma efectiva entre la fecha de su despido y la de su readmisión es consecuencia de los propios actos de la empresa (el despido injusto) sin los que ese trabajador habría podido trabajar durante el citado período y ejercer su derecho a las vacaciones anuales.
Esta doctrina es aplicable tanto cuando el despido se califique de improcedente como cuando se califique como nulo porque en ambos supuestos concurren la misma involuntariedad en la interrupción en la prestación de servicios por parte del trabajador, la readmisión y restauración completa del vínculo laboral.