En su sentencia de fecha 5 de abril de 2022 (recurso 7/2020) la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado válido el acuerdo entre una empresa y un sindicato por el que se establecía un sistema de registro de la jornada de trabajo tras la reforma legal que impuso la obligación de llevar a cabo un registro de la jornada de trabajo, incluyendo el horario concreto de inicio y finalización de la jornada laboral.
En dicho acuerdo se pactó como sistema de registro el acceso por parte del empleado al ordenador que tenga asignado por la Empresa, registrándose de manera automática el inicio y el fin de la jornada en cuanto se conecte con el entorno de la empresa, ya sea al introducir el usuario o al conectarse a la red vía VPN. Los empleados que no prestaban sus servicios de forma habitual en las dependencias de la empresa debían realizar el registro de la jornada de trabajo mediante un sistema de aplicación móvil (APP), que deberá instalarse en los móviles/ tabletas propiedad de la empresa.
Asimismo, la empresa se comprometía a no utilizar este registro horario como medida disciplinaria cuando diera como resultado una jornada inferior a lo concertado con el empleado, mediante la deducción de salario, amonestaciones, sanciones o incluso el despido.
En el acuerdo también se incluía un “factor corrector” sumando dos horas/ día en jornada partida y 30 minutos/día en jornada continuada para compensar cualquier clase de pausa o descanso, permisos no retribuidos, etc... en las que no siempre se apagan los dispositivos.
Otro sindicato con presencia en la empresa impugnó judicialmente el acuerdo argumentado que la introducción del "factor corrector" agrupa ficticiamente todas las pausas del trabajador durante la jornada laboral, alterando, por sí mismo, el régimen de jornada y horarios previsto en el Convenio Colectivo de aplicación.
El Tribunal Supremo rechaza ese argumento indicando que el objeto del acuerdo era dar cumplimiento a la obligación legal de llevar a cabo un registro de la jornada de trabajo y que no supone una modificación de la regulación de los horarios y pausas del Convenio, sino que es un desarrollo de lo fijado en el Estatuto de los Trabajadores en materia de registro de jornada.