Actualidad  abogado en Pontevedra

Absorción salarial de la subida del SMI

Publicado: 21 de febrero de 2020, 23:21
  1. Novedades jurídicas

La reciente subida del SMI aprobada en el Real Decreto 231/2020 ha planteado dudas sobre la incidencia de esa subida en los salarios de los trabajadores.

El propio Real Decreto 231/2020 en su artículo 3 dispone que la revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo (13.300 euros anuales contando 14 pagas),

La cuantía del SMI se compensa con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo los trabajadores en cómputo anual y jornada completa, de modo que las Leyes y Convenios seguirán en vigor sin más modificación que la que fuese necesaria para asegurar la percepción de una cuantía equivalente al SMI en cómputo anual, debiendo, en consecuencia, ser incrementados los salarios profesionales inferiores en la cuantía necesaria para equipararse a este.

Por su parte, el artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores preceptúa que “La revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel.”


Además, el referido Estatuto de los Trabajadores en su artículo 26.5 señala que operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia.

Por ello, la subida del SMI aprobada por el Real Decreto 231/2020, en cuantía de 950 euros mensuales, no afecta a la cuantía del salario percibido por aquellos trabajadores que perciban una cantidad superior en cómputo anual sumando su salario base y complementos.

En esas circunstancias entra en funcionamiento la figura de la absorción y compensación, que es una una técnica neutralizadora de los incrementos salariales que se produzcan, bien por nuevo SMI anual, bien por la negociación colectiva, cuando los trabajadores ya vinieran percibiendo salarios superiores, en su conjunto y cómputo anual, a los mínimos fijados en convenio o, en su defecto, al SMI, quedando la subida salarial absorbida o compensada.

 

Las retribuciones de trabajo, tanto en concepto de salario base como de sus complementos, en cuanto superiores a los mínimos establecidos, pueden ser compensadas o absorbidas y solo se admite excepción cuando conste de manera expresa (sentencia del Tribunal Supremo de fecha 15/01/1990), o se deduzca del Convenio (sentencias del Tribunal Supremo de fechas 26/04/1996 y 25/06/2013).


La comparación entre los salarios realmente abonados y los fijados en el nuevo orden normativo o convencional de referencia debe efectuarse tomando en consideración el salario en su conjunto y en cómputo anual. Ello significa que deben calcularse las cantidades a que tendría derecho el trabajador por todos los conceptos a lo largo de un año según una y otra norma reguladora, siendo aplicable la superior.

 

 

 

Noticias relacionadas

El trabajador excedente tiene preferencia para reincorporarse a la empresa frente a la transformación en fijos de los trabajadores temporales 15 abr

El trabajador excedente tiene preferencia para reincorporarse a la empresa frente a la transformación en fijos de los trabajadores temporales

En su sentencia de fecha 12 de marzo de 2025 (recurso 4189/2022) el Tribunal Supremo ha dictaminado que los puestos de trabajo desempeñados por trabajadores temporales y que se transforman en indefinidos han de considerarse vacantes a efectos de la reincorporación de quienes están expectantes para
Despido improcedente por uso de foto inadecuada en perfil de Whatsapp 29 mar

Despido improcedente por uso de foto inadecuada en perfil de Whatsapp

En su sentencia de fecha 21 de noviembre de 2024, el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha confirmado la improcedencia del despido de un trabajador por utilizar en su perfil de Whatsapp en el móvil de empresa una fotografía de una mujer en camiseta mojada, relativamente ajustada, en la que
Licitud de plus contra el absentismo siempre que se interprete de forma no discriminatoria 5 mar

Licitud de plus contra el absentismo siempre que se interprete de forma no discriminatoria

En su sentencia de fecha 20 de enero de 2025, el Tribunal Supremo ha dictaminado que es válido establecer un plus salarial para combatir el absentismo, siempre que se haga una interpretación integradora conforme al derecho de igualdad y no discriminación.    En el caso resuelto en un Convenio
Nulidad de despido de embarazada aunque no alegara el embarazo en papeleta de conciliación 23 feb

Nulidad de despido de embarazada aunque no alegara el embarazo en papeleta de conciliación

En su reciente sentencia de fecha 4 de febrero de 2025 la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictaminado que una trabajadora que impugnó su despido mediante papeleta de conciliación previa a la vía judicial en la que solo solicitó la improcedencia, puede en el escrito de demanda especificar