La reciente subida del SMI aprobada en el Real Decreto 231/2020 ha planteado dudas sobre la incidencia de esa subida en los salarios de los trabajadores.
El propio Real Decreto 231/2020 en su artículo 3 dispone que la revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo (13.300 euros anuales contando 14 pagas),
La cuantía del SMI se compensa con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo los trabajadores en cómputo anual y jornada completa, de modo que las Leyes y Convenios seguirán en vigor sin más modificación que la que fuese necesaria para asegurar la percepción de una cuantía equivalente al SMI en cómputo anual, debiendo, en consecuencia, ser incrementados los salarios profesionales inferiores en la cuantía necesaria para equipararse a este.
Por su parte, el artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores preceptúa que “La revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel.”
Además, el referido Estatuto de los Trabajadores en su artículo 26.5 señala que operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia.
Por ello, la subida del SMI aprobada por el Real Decreto 231/2020, en cuantía de 950 euros mensuales, no afecta a la cuantía del salario percibido por aquellos trabajadores que perciban una cantidad superior en cómputo anual sumando su salario base y complementos.
En esas circunstancias entra en funcionamiento la figura de la absorción y compensación, que es una una técnica neutralizadora de los incrementos salariales que se produzcan, bien por nuevo SMI anual, bien por la negociación colectiva, cuando los trabajadores ya vinieran percibiendo salarios superiores, en su conjunto y cómputo anual, a los mínimos fijados en convenio o, en su defecto, al SMI, quedando la subida salarial absorbida o compensada.
Las retribuciones de trabajo, tanto en concepto de salario base como de sus complementos, en cuanto superiores a los mínimos establecidos, pueden ser compensadas o absorbidas y solo se admite excepción cuando conste de manera expresa (sentencia del Tribunal Supremo de fecha 15/01/1990), o se deduzca del Convenio (sentencias del Tribunal Supremo de fechas 26/04/1996 y 25/06/2013).
La comparación entre los salarios realmente abonados y los fijados en el nuevo orden normativo o convencional de referencia debe efectuarse tomando en consideración el salario en su conjunto y en cómputo anual. Ello significa que deben calcularse las cantidades a que tendría derecho el trabajador por todos los conceptos a lo largo de un año según una y otra norma reguladora, siendo aplicable la superior.