El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, siguiendo lo dictaminado por otros Tribunales Superiores, ha dictado una sentencia en la que admite la deducción en el IRPF de gastos de desplazamiento sobre los que se aportan tickets y no facturas.
En el caso examinado por el Tribunal la AEAT había denegado la deducción de varios gastos argumentando que no se aportaban justificantes de los gastos incurridos, únicamente algunos tiques de los mismos, por lo que no se acreditaba su vinculación con los ingresos obtenidos, para lo cual eran necesarias las facturas originales.
El contribuyente alegó que desarrollaba una actividad de profesor de formación profesional en las instalaciones de los clientes por todo el territorio nacional, deduciendo los gastos por kilometraje, peajes, etc. cuando se desplazaba en su propio vehículo y los gastos de manutención y los desplazamientos interurbanos (taxis, metro, autobús, etc)
Para justificar esos gastos el contribuyente, que los registraba de forma agrupada por meses, aportó unas fichas confeccionadas por él mismo en las que incluía cantidades por los gastos incurridos en los desplazamientos realizados (dietas por kilometraje, comidas, desayunos, transportes, etc).
El Tribunal señala que, salvo patente desproporción, le corresponde a la Administración Tributaria probar que los gastos son ajenos a la actividad generadora de ingresos mientras que al contribuyente le corresponde demostrar la realidad del gasto, siendo la factura el medio de prueba prioritario, pero no el único, de acreditar la efectividad del gasto.
En la sentencia se considera que las fichas confeccionadas por el contribuyente no son suficientes para probar la realidad del gasto pero si los tickets, entendiendo que es evidente la relación de los gastos de dichos tickets con la actividad económica desarrollada por el contribuyente.