En su sentencia de fecha 14/05/2019 el Tribunal Supremo ha unificado su doctrina en el sentido que en caso de fin de un contrato eventual el trabajador solo tiene derecho a una indemnización de doce días de salario por año trabajado, conforme a lo establecido en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, frente a la indemnización de veinte días de salario por año trabajado que corresponde a los trabajadores indefinidos en caso de despido por causas objetivas.
El Tribunal Supremo, remitiéndose a las recientes sentencias dictadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, entiende que la diferencia en la cuantía de la indemnización no supone discriminación ya que si el trabajador indefinido es despedido por causas objetivas se ve sorprendido por la ruptura de una relación laboral de carácter permanente por causas sobrevenidas no previstas y que ponen en tela de juicio el desarrollo normal de la relación laboral, frustrando las legítimas expectativas del trabajador sobre estabilidad de su relación laboral.
Por el contrario, el trabajador eventual desde el inicio de su relación laboral sabe que es previsible que dicha relación finalice en el futuro y, en ciertos casos, conoce incluso la fecha exacta en que terminará la relación laboral.
Por ello el perjuicio ocasionado al trabajador indefinido es mayor, lo que justifica que su indemnización sea superior.
El Tribunal Supremo recuerda que el Estatuto de los Trabajadores no establece diferencias entre la indemnización de los trabajadores temporales e indefinidos en caso de despido por causas objetivas (en ambos casos se aplica la de los veinte días), pero que la indemnización de fin de contrato obedece a una razón diferente que justifica la diferencia de cuantía.