La Audiencia Provincial de Barcelona (sentencia 416/2019, de 21 de junio) ha confirmado la validez de un acuerdo de una Comunidad de Propietarios adoptado por mayoría simple de la Junta General en que se imponía un recargo del 10% en caso de impago de las cuotas de la Comunidad.
El acuerdo impugnado suponía la aplicación de un recargo del 10% a "...aquellos comuneros que sean deudores de las cuotas tanto ordinarias como extraordinarias de la comunidad, es decir, que no las hayan abonado dentro del periodo voluntario de pago de las mismas comprendido entre los días 1 a 10 de cada mensualidad..."
Aunque un Juzgado había declarado nulo dicho acuerdo inicialmente, el Tribunal considera que la aplicación del recargo no afecta al título constitutivo de la Comunidad, ya que no altera el coeficiente de participación ni el importe de las cuotas en tanto que el propietario que pague puntualmente las cuotas no ve modificada la cuantía de sus cuotas, por lo que no es exigible que se adopte por unanimidad.
Asimismo, la Audiencia Provincial de Barcelona entiende que el recargo supone un mecanismo para que los propietarios de los pisos y locales cumplan puntualmente y sin demora con su obligación esencial de contribuir a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble.
Es de destacar que la Audiencia Provincial de Málaga ya se había pronunciado en el mismo sentido (sentencia 614/2017, de 5 de diciembre) al confirmar la validez de un acuerdo comunitario que imponía un recargo del 20% por el ingreso de las cuotas de Comunidad fuera de plazo, argumentando que para adoptar un acuerdo de ese tipo no es necesaria la unanimidad por ser un acto de mera administración en la medida en que la Ley de Propiedad Horizontal establece que el cumplimiento de la obligación de los propietarios de contribuir, con arreglo a su cuota de participación, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble se hará en la forma que determine la Junta.
Cuestión distinta sería que los Estatutos de la Comunidad tuvieran fijado un recargo determinado en caso de impago de las cuotas, pues en ese supuesto la adopción del acuerdo supondría la modificación de los Estatutos y sería necesaria la unanimidad.
A este respecto, algunos Tribunales solo admiten la posibilidad de imponer recargos en caso de retraso o falta de pago de las cuotas cuando así lo establezcan los Estatutos de la Comunidad (por ejemplo, la Audiencia Provincial de Las Palmas en su sentencia 23/2013, de 28 de enero).