02/06/2024
En su consulta vinculante V0846-24 la Dirección General de Tributos ha fijado como doctrina que procede imputar al respectivo período impositivo de exigibilidad las cantidades abonadas en concepto de atrasos por el reconocimiento del complemento de maternidad en las pensiones de jubilación, incapacidad permanente y viudedad.
En su redacción original, el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social reconocía solo a las mujeres un complemento de maternidad en las pensiones de jubilació...
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